Resumen: La declaración testifical de la víctima puede constituirse prueba suficiente si va revestida de una motivación fáctica reforzada que fortalezca la credibilidad del testimonio. Así se configura el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima. Se trata de orientaciones que ayudan a acertar en el juicio, puntos de contraste que no se pueden soslayar. No obstante no es óbice para que por imperativo legal cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar crédito al testimonio, ni al contrario, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, se considere insuficiente para fundar una condena. La nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 10/2022, resulta más favorable para el reo que la existente con anterioridad a dicha reforma.
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia viene entendiendo que la palabra de un testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera «creencia» en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe. En los casos de «declaración contra declaración» (normalmente no aparecen esos supuestos de esa forma pura y desnuda, despojada de otros elementos), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien o quienes proclaman su inocencia. Cuando una condena se basa en lo esencial en una única declaración testimonial ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica de forma que se muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio.
Resumen: Del resultado de la prueba practicada, derivan una serie de elementos probatorios que conducen fundadamente a la convicción alcanzada por la juzgadora en la sentencia recurrida de la perpetración por el apelante del delito por el que viene condenado de lesiones con instrumento peligroso. La declaración del coimputado se ve corroborada por otros elementos que constan en la resolución impugnada. En el vídeo se aprecia como el apelante portaba un objeto, que si bien no puede precisarse con exactitud, si se advierte, que porta algo la mano, que es un objeto punzante, capaz de causar unas heridas como las sufridas por la víctima, y objetivadas por el médico forense. La peligrosidad del elemento utilizado por el acusado para realizar la agresión, viene ya determinada en el relato de hechos probados, por lo que resulta correcta su subsunción en el art. 148.1 CP. La acción ya había transcurrido y no había posibilidad de continuar, no hay una agresión ilegítima porque se estuviera produciendo un ataque real y verdadero que implican un peligro objetivo, por lo que no cabía la aplicación de la circunstancia de legítima defensa. La víctima no portaba elemento alguno que pudiera causar daño, mientras que el apelante llevaba en la mano el objeto cortante susceptible de causar lesiones, que pudo haber puesto en peligro la vida de aquel ya que el corte en la pierna estuvo muy cerca de afectar a la arteria femoral.
Resumen: La sentencia condena por un delito de lesiones del art. 153 del CP y por un delito continuado de injurias y vejaciones de carácter leve. Por otra parte, absuelve al acusado de los delitos de violencia habitual y amenazas que también se le atribuían.
La sentencia explica que para la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 153 del CP resulta indiferente que la mujer también hubiera agredido a su pareja.
La sentencia afirma que cuando el tipo penal prevé la imposición alternativa de dos penas distintas el Juez o Tribunal está obligado a motivar la razón por la que opta por una pena frente a la otra.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como coautores materiales de un delito de homicidio en grado de tentativa y de dos delitos de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso, y absuelve a otros tres acusados de los delitos de lesiones que se les atribuye, por haber actuado en legítima defensa de familiar. Delito intentado de homicidio. Acción realizada con el propósito de terminar con la vida de otro. Coautoría. Unidad de propósito entre los dos atacantes que se aprecia al menos como sobrevenida. Relevancia de la aportación de cada uno de los coadyuvantes al resultado buscado.
Resumen: Se estima el recurso de revisión. Se absuelve de varios delitos: robo con violación, violación, detención ilegal y falta de lesiones. Se toma en consideración el informe elaborado por la Guardia Civil, en el marco de un previo recurso de revisión, en el que se pone de relieve, entre otras cuestiones, que cuatro años después de los hechos se produjo una segunda oleada de violaciones cuyos autores actuaban con el mismo modus operandi. En ese marco se detuvo a una persona, que presentaba una fisonomía similar a la del ahora recurrente, así como un habla susceptible de ser confundida (árabe-caló). Se valora que algunas de las víctimas, en las dependencias de los Juzgados, pudieron ver pasar por delante de ellas al acusado esposado. No es desdeñable, como hipótesis, la posibilidad de que, de manera inconsciente, en testigos que acaban de sufrir una experiencia sumamente traumática, esa visión pudiera incidir en la rememoración de los rasgos fisionómicos de la persona a reconocer. Análisis del art. 954.1 d) de la LECrim, tras la reforma 41/2015: la evolución de la jurisprudencia en los requisitos en relación con la revisión de las sentencias.
Resumen: El tribunal absuelve a los acusados del delito de lesiones agravadas objeto de acusación, absolución que se debe a la falta de prueba de cargo suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia. Resultó fundamental la declaración del denunciante como testigo en la fase sumarial, no pudiendo declarar en el plenario al haber fallecido. Dicha declaración judicial se introdujo en el plenario por la vía del artículo 730 LECR. Pero no puede tenerse en cuenta como prueba de cargo toda vez que en fase sumarial, cuando prestó declaración, no fueron citados las defensas de los acusados y, por ello, se les impidió interrogarle, con vulneración del derecho de contradicción como elemento nuclear del derecho de defensa.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de lesiones. Agravante de género. Insuficiencia del hecho probado para apreciar la concurrencia de la agravante de género. Condena en costas en la segunda instancia. En el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, aparte de las reglas contenidas en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal, y es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. Sin embargo, el tribunal de apelación puede imponer las costas si considera temerario el recurso. Responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.3 del Código Penal. No procede por cuanto no se declara probado que la empresa incumpliera la normativa reglamentaria que venía obligada a cumplir, y sí, en cambio, que se trata de una agresión que es producto de una discusión entre agresor y agredida, que aquél le propina a ésta sin previo aviso y que, según el hecho probado, no se pone en relación con su trabajo en el establecimiento.
Resumen: No aprecia el Tribunal que la juez a quo haya incurrido en error valorativo, pues si consideró fiable la declaración de la víctima y concedió a esta mayor virtualidad y fiabilidad probatoria que a la del acusado y a la de la testigo de descargo, su prima, en respaldo de las manifestaciones del recurrente, fue porque junto al dato objetivo e indiscutible de que después de que el acusado acudiera a casa de su prima con el objeto de tener una conversación con él y pedirle explicaciones, la víctima presentaba lesiones físicas compatibles con la agresión por él relatada. Se entiende y se comparte que la juzgadora a quo hubiera considero fiable y verosímil la declaración de la víctima y le hubiera otorgado mayor crédito y veracidad que a la del acusado y a la prima de este, cuyo testimonio solo se entiende prestado para beneficiar a su primo. Incluso en el recurso nada se dice al respecto de que la declaración de la víctima estuviera presidida por móviles de venganza o de resentimiento hacia el acusado por hechos, como es lógico, anteriores a las lesiones sufridas, ni tampoco que en su declaración incurriera en contradicciones o retractaciones que devaluasen su testimonio. Además de que la juzgadora descartó elegir la prisión como pena alternativa y no rebasó la mitad inferior de la pena de multa, la agresión fue realizada por tres personas y a consecuencia de la misma la víctima se vio obligada a abandonar el domicilio. Se confirma la cuota diaria de 10 €.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones, existiendo en el juicio declaración contra declaración, agresor y víctima. Se añade a ello la declaración de una testigo directo de los hechos, que fuera pareja de uno y otro protagonista sucesivamente, quien afirmó una cosa en sede policial y se retractó después en sede judicial. El tribunal no descarta totalmente la declaración de dicha testigo en sede policial realizada con todas las garantías.